Olga Feliú

Jubilaciones incomprensibles

Consejera del Colegio de Abogados

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 21 de julio de 2016 a las 04:00 hrs.
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Olga Feliú

Olga Feliú

El otorgamiento de una jubilación con el exorbitante monto mensual y vitalicio de más de $ 5.000.000 a una ex funcionaria de Gendarmería, ha originado serios cuestionamientos en la opinión pública y en quienes se preocupan por el buen uso de los recursos públicos.

Es difícil comprender que normas de excepción, fundadas en el desempeño de funciones extraordinarias, puedan beneficiar también a quienes desempeñan cargos similares a los que sirven numerosos funcionarios.

Esta insólita situación puede ser examinada desde el ángulo de la justificación de las normas y la de su aplicación.

La ley Nº 19.195, de 1993 tuvo como fundamento para establecer la igualdad de Gendarmería con Carabineros, que la característica dominante era el riesgo y la existencia de una serie de beneficios vinculados con ellos, tales como la pensión de invalidez y retiro anticipado; extenuantes jornadas de alerta constante comprensivas de días y horas inhábiles, causantes de prematuro deterioro psico-orgánico que impide llegar a los 65 años y que su personal uniformado debe regirse por disciplina militar. Así, estos derechos extraordinarios fueron reconocidos por el legislador para igualarlos con los de otros funcionarios similares. Entonces, ellos encuentran su origen en los llamados beneficios igualizantes y que no rompen el principio de igualdad porque las razones de la diferencia no son arbitrarias sino razonables.

Una discusión diferente es la relativa a si no habría otros sistemas que pudieran ser de menor costo para el Estado, tema que corresponde a una importante política pública, materia de un análisis ajeno al actual.

La forma en que se ha aplicado la ley sí genera serios cuestionamientos por diferentes conceptos.

En primer lugar, llaman la atención las personas beneficiadas con las pensiones porque la ley, que declaró que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedaría sujeto al régimen previsional y de término de carrera que rija para Carabineros de Chile, dispuso que al mismo régimen quedarían sujetos los integrantes de las “Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal”. Así, esa ley sólo otorgó la asimilación previsional tratándose de aquellos funcionarios que se encontraban en una situación similar de riesgo a la de Carabineros. Nada se ha explicitado de que se hubiere cumplido con la “destinación permanente” a un penal, que es la justificación básica de la asimilación legal, por semejanza de condiciones de desempeño.

Los mejoramientos de grado, de última hora, constituyen decisiones administrativas abiertamente dirigidas a aumentar el monto de las pensiones de por vida. Por cierto que ello, que no es posible de disponer en el régimen de carrera funcionaria del personal de Carabineros al que se encuentra asimilada Gendarmería, lesiona los principios de probidad, y el de igualdad que tuvo presente el legislador.

La inclusión en el monto de la pensión de la suma total de los bonos trimestrales o bimensuales otorgados, se aleja del sistema remuneratorio. Tales sobresueldos corresponden a servicios mensuales y su pago, y el de las cotizaciones de previsión en una sola fecha, no altera que el beneficio deba desglosarse por el período por el que se remunera. Tampoco estos beneficios corresponden a Carabineros.

Así, el examen de la situación producida permite advertir que asimilar cierto personal de Gendarmería a la previsión de Carabineros no constituye una discriminación arbitraria porque ella está justificada porque es razonable. Sin embargo, como son muy diferentes los regímenes de carrera funcionaria y de remuneraciones debiera legislarse, a la brevedad, para que no resulte que los asimilados queden en una situación de privilegio respecto de sus modelos, lo que desvirtúa el respeto a la igualdad de trato.

En todo caso, y sin ley alguna, la autoridad administrativa debe incorporar al régimen de excepción sólo a quienes están destinados permanentemente a un penal y respetar su obligación de actuar basada en el interés general y no en el de favorecer intereses privados y abstenerse de adoptar decisiones discrecionales de mejoramientos de grado u otros, que sólo importan conceder beneficios particulares injustificados.

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